.................... S/INCIDENTE DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTRONICO)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la condena a Horacio Márquez por infracción a la ley 13.178, rechazando la inconstitucionalidad alegada y validando la proporcionalidad de la pena y la constitucionalidad del artículo 6 de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Horacio Márquez fue rechazado. La defensa alegó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 13.178, por considerar que la inhabilitación por diez años para solicitar licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas es confiscatoria, irrazonable y viola derechos constitucionales como el derecho a la propiedad, al trabajo y a ejercer el comercio lícito. Además, sostuvo que la sanción es desproporcionada en comparación con penas similares en el orden penal, citando jurisprudencia y principios constitucionales, incluyendo los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional. El tribunal sostuvo que la ley en cuestión regula el control y la restricción en la comercialización de bebidas alcohólicas para proteger intereses colectivos y resguardar el interés público, y que la sanción de inhabilitación no afecta derechos constitucionales en forma arbitraria, sino que responde a una política criminal razonable. Se argumentó que la norma no viola el principio de igualdad, ya que diferencia situaciones de acuerdo con el interés público y la protección de la salud pública, y que la facultad del legislador de establecer distintas sanciones y restricciones en materia de comercialización de bebidas alcohólicas no resulta arbitraria ni irrazonable. El tribunal concluyó que la norma no es inconstitucional y que la sanción aplicada resulta proporcional y razonable para el caso, por lo que decidió confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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