.................... S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Lomas de Zamora revocó parcialmente la sentencia de unificación de penas y confirmó la condena de tres años de prisión efectiva por delitos de hurto y robo agravado. La decisión se fundamenta en que la unificación de penas debe hacerse considerando cuándo fueron cometidos los hechos y la firmeza de las condenas previas.
- Quién demanda: La Defensa Oficial Dra. Karina Costas en representación de Cristian Eduardo Monje Montero
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por la Jueza del Juzgado Correccional nro. 4 Departamental de Lomas de Zamora
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la sentencia unificatoria y la declaración de no reincidencia del imputado, además de impugnar la unificación de penas por considerar que la pena previa ya estaba cumplida y que la declaración de reincidencia fue errónea.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la admisibilidad del recurso, rechazó la nulidad, y revocó parcialmente la declaración de reincidencia, manteniendo la unificación de penas y la condena de tres años de prisión efectiva por el delito de hurto en grado de tentativa y robo agravado, en base a que la unificación se efectuó correctamente considerando el momento del hecho y la firmeza de la condena anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la procedencia del procedimiento unificatorio debe considerarse el momento de la comisión del o los hechos y no la fecha del dictado de la última condena. Aquí, según los datos que se ilustran el evento motivo de juzgamiento en esta causa aconteció en fecha 31 de julio de 2022, siendo que el hecho por el cual fuera condenado por el Tribunal Criminal y Correccional 1 de Capital Federal adquirió firmeza con fecha anterior, esto es el 23 de septiembre de 2021. Además, si bien la sanción impuesta en los presentes había vencido, lo cierto es que al dictarse ésta debió unificarse para que de esa manera en el posterior cómputo se tenga en cuenta esos tres meses que estuvo detenido, en claro beneficio del encartado. Por otro lado, si bien la sentencia anterior se encontraba firme desde la fecha consignada precedentemente, surge del cómputo efectuado en fecha 24 de septiembre de 2024 que al momento del hecho en esta jurisdicción, el 31/07/2022, el imputado no cumplía pena privativa de libertad efectiva, por lo que no podía considerarse reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal. En consecuencia, la declaración de reincidencia fue revocada, manteniendo la condena y la unificación de las
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