.................... S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADA (TOC1 1514-10640-2025)
La Cámara de Dolores confirma la resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva de Luis Alberto Bagatoli, manteniendo el encierro en atención a los riesgos procesales y las circunstancias del caso, incluyendo la gravedad de los delitos imputados y los peligros de fuga y entorpecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza la apelación interpuesta por la defensa de Luis Alberto Bagatoli contra la resolución que rechazó su solicitud de morigeración de la prisión preventiva, específicamente el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La defensa argumenta que el domicilio en calle Sargento Cabral N°436, en Adolfo Chávez González, con garantías ofrecidas y la presencia de garantes, ameritan la concesión del beneficio, además de señalar circunstancias excepcionales como la superpoblación carcelaria, y que el peligro de fuga no resulta suficiente para negar la medida. La Cámara considera que no se ajusta a derecho la resolución impugnada, pero en virtud del acuerdo de juicio abreviado y la gravedad de los delitos de abuso sexual agravado y desobediencia, además de los peligros procesales, concluye que no procede la morigeración de la prisión preventiva. La resolución en crisis fue confirmada, y el recurso de apelación en trato fue rechazado.
Fundamentos principales:
- La negativa a la morigeración se fundamenta en los graves delitos imputados, en particular el abuso sexual gravemente ultraajante contra menor de 8 años, cometido por el imputado en contexto de convivencia y aprovechando su rol de encargado de la guarda.
- Los riesgos de fuga y entorpecimiento procesal están fundados en la gravedad de los hechos y la pena en expectativa, además de la existencia de un acuerdo de juicio abreviado que aún no fue homologado.
- La existencia de garantías ofrecidas no resulta suficiente para modificar la resolución, dado el contexto delictivo y los riesgos procesales.
- La superpoblación carcelaria no justifica el cambio de medida en este caso.
- La resolución en crisis fue fundada en la protección de la comunidad y la naturaleza de los delitos.
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