G., S. S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-00-2928-24) J. G. N°2
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución de no hacer lugar al planteo de sobreseimiento por violación del plazo razonable en la instrucción del proceso penal contra Sebastián González, considerando que no existió demora judicial excesiva y que los plazos se ajustan a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es Sebastián González, a quien se le imputa la tenencia simple de estupefacientes, y la fiscalía solicita la continuidad del proceso penal. La defensa apeló la resolución que rechazó su planteo de sobreseimiento por violación del plazo razonable, alegando retardo y vulneración de derechos constitucionales e internacionales. La Cámara analizó la cronología procesal y concluyó que no hubo exceso en los plazos, destacando que el proceso avanzó dentro de los límites legales y que la prórroga solicitada fue justificada. La Cámara sostuvo que "el tiempo que el imputado Sebastián González lleva sometido a proceso no ha excedido el límite de lo razonable en los términos del art. 8.1 de la C.A.D.H y 14.3 del PIDCyP", y que "la denegatoria de sobreseimiento solicitado en tales términos, se ajusta a derecho". La defensa pretendía que el proceso fuera sobreseído por cumplimiento del plazo, pero la Cámara entendió que los mecanismos procesales y los tiempos transcurridos no configuran vulneración constitucional. La resolución de primera instancia fue confirmada en su totalidad, rechazando la apelación.
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