O. G., E. R. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-8873-22) J. G. N°4
La Cámara de Dolores inadmite el recurso de apelación contra la resolución que denegó el sobreseimiento en causa por abuso sexual. La decisión se fundamenta en que la denegatoria de sobreseimiento no es susceptible de apelación fuera del plazo legal, buscando garantizar la correcta tramitación de la investigación penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Erik Robert Orozas Gutierrez, junto con su defensor, interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó su pedido de sobreseimiento en la causa por abuso sexual (I.P.P. N° 03-02-8873/22). La Cámara de Dolores, considerando jurisprudencia consolidada, declaró la inadmisibilidad del recurso por tratarse de una denegatoria de sobreseimiento efectuada fuera de la oportunidad prevista en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. La Sala argumentó que "la denegatoria de un pedido de sobreseimiento efectuada fuera de la oportunidad prevista en el art. 336 del C.P.P. no resulta susceptible de ser atacada por el recurso de apelación" y que "de receptar tal criterio se obstaculizaría el trámite de cualquier investigación penal preparatoria". La decisión fue unánime y se fundamentó en la protección del trámite procesal para evitar dilaciones indebidas y garantizar la correcta investigación del hecho. Se dispuso la devolución de la causa a la instancia de origen.
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