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L., S. F. S/PUBLICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES PORNOGRAFICAS (IPP 03-04-229-25) (J.G N° 6)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que dispuso dar traslado a la defensa, rechazando el recurso de apelación por entender que no hubo vulneración del derecho de defensa ni error en la resolución del juez de garantía.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Proceso penal Suspension del proceso Produccion de prueba Etapa de juicio Etapa de instruccion Constancias del expediente Traslado a la defensa Garantias proces

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Sebastián Francisco Lucero fue investigado por publicación y reproducción de imágenes pornográficas. La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su recurso de reposición y dispuso dar traslado a la defensa, solicitando la suspensión del traslado y la elevación a juicio para realizar diligencias pendientes, alegando un gravamen irreparable. La Cámara analizó la validez del derecho de defensa y la actuación de la defensa, concluyendo que la misma provocó la situación que alega, ya que pudo acceder a las constancias y realizar las diligencias en tiempo y forma, en virtud de los artículos 90 y 91 del C.P.P. y la posibilidad de producir prueba en la etapa de debate oral. La Cámara consideró que no hubo vulneración del derecho de defensa, que las constancias estaban disponibles y que la producción de prueba podía realizarse en la etapa de juicio, por lo que rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, reiterando que no se configuró ninguna lesión o error que ameritara la suspensión del proceso. Fundamentos principales: "el derecho de defensa del Sr. Lucero se ha visto garantizado durante todo el proceso. Sin embargo, fue la propia defensa quien lo provocara, pues la letra de la ley es clara en este extremo. Por un lado, el artículo 91 C.P.P, específicamente en su tercer párrafo, especifica que '.el Defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo.', facultad que bien pudo hacer uso la defensa en forma previa a su designación y aceptación, para tomar conocimiento del estado de la presente, las constancias obrantes en la misma, que le habrían permitido analizar temporalmente las cuestiones que ahora aduce como necesarias para organizar su teoría del caso y garantizar un adecuado derecho de defensa. Por otra parte, el artículo 90 es claro al establecer que la sustitución de un defensor por otro no alterará los trámites ni los plazos." "el gravamen irreparable que alega el recurrente, en principio, no se advierte, ya que el derecho de defensa del Sr. Lucero se ha visto garantizado durante todo el proceso. La prueba reunida hasta el momento le permitía dar paso a la siguiente etapa procesal; no existiendo gravamen alguno, ya que la prueba mencionada por la defensa, bien puede ser producida como instrucción suplementaria, y analizada en la etapa propia de prueba, cual es, el debate oral."

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