M. J. J. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17808 IPP 03-01-1301-22/00 UFIJ N° 7 (J.E.P. 19000)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores revocó la resolución que denegaba el ingreso de Moyano en el Régimen Abierto, concediendo el beneficio al considerar que el condenado cumplía los requisitos para acceder a dicho régimen, en línea con informes favorables y principios de resocialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jonathan Javier Moyano, fue condenado por el delito de "PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO", a una pena de 3 años y 6 meses de prisión, con vencimiento el 16/02/2026. La Fiscalía y el Servicio Penitenciario se oponían a su inclusión en el Régimen Abierto, argumentando que no se cumplían los requisitos y destacando la importancia de la evaluación periódica y la conducta del interno. La resolución de denegación fue cuestionada por la defensa, que alegó una falta de fundamentación suficiente y la vulneración del principio de resocialización y progresividad del régimen penitenciario. La Sala consideró que el paso al Régimen Abierto es un derecho del condenado, siempre que el Servicio Penitenciario lo considere pertinente, y que en este caso existían informes favorables, incluyendo la opinión del Departamento Técnico Criminológico, que recomendaba su inclusión. La sentencia destacó que "el régimen abierto se trata de un derecho de todo condenado, cuando el servicio penitenciario lo considere pertinente", y que no existían razones para denegar el beneficio. En consecuencia, se revocó la resolución de denegación y se ordenó la inclusión de Moyano en el Régimen Abierto, sugiriendo que continúe participando en actividades tratamentales y en espacios de apoyo psicológico.
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