S., M. S. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-2157-25) (J. G N°4)
La Cámara de Dolores rechazó la nulidad del reconocimiento en rueda de cosas secuestradas en el domicilio del imputado Mario Sallago. La decisión se basa en que no existió vulneración de garantías constitucionales y que la prueba fue incorporada conforme a derecho, descartando manipulación probatoria y afectación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Mario Sallago fue imputado por hechos de robo calificado por el uso de armas, en el expediente IPP 03-02-2157-25. La defensa particular, a través del Dr. Marcos Garcia, interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de garantías que rechazó su nulidad respecto al reconocimiento de objetos secuestrados en su domicilio, alegando que la prueba fue incorporada sin control ni notificación adecuada, vulnerando garantías constitucionales y derechos de defensa. La defensa sostiene que la víctima, Fernández, reconoció los objetos en una rueda de reconocimiento que fue realizada de manera irregular, sin control de la defensa, y que la prueba fue manipulada, pues los objetos no son de la víctima, sino de la familia del imputado. Además, argumenta que la negativa a acceder a la apertura del celular secuestrado y la apelación fallida a la negativa de la fiscalía generan un gravamen irreparable y afectan garantías constitucionales, por lo que solicitan la nulidad de dichas actuaciones. La Cámara de Dolores, en su análisis, señaló que la resolución del juez de garantías no vulneró garantías constitucionales y que la prueba, en particular el reconocimiento, fue incorporada conforme a las reglas del proceso, sin evidencia de manipulación o vulneración del derecho de defensa. La Cámara concluyó que no existió nulidad procesal y que la prueba fue válida, por lo que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada.
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