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B., C. A. S/TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-01-1035-25) (J.G N°5)

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Claudio Bustingorry por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, desestimando el recurso de apelación por considerar que existen peligros procesales suficientes y que los elementos probatorios justifican la medida.

Apelacion Causa penal Medidas cautelares Fuga Prision preventiva Tenencia de estupefacientes Peligros procesales Entorpecimiento Antecedentes condenatorios Ley 23737

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores analizó la apelación interpuesta por el defensor de Claudio Bustingorry contra la resolución del juez de garantías que convirtió su detención en prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa argumentó que los elementos de la investigación no eran suficientes para justificar la imposición de la medida cautelar, ya que la sustancia incautada podía ser para consumo personal y no se había realizado la pericia cromatográfica. Además, sostuvo que no existía lesión a la salud pública y que no había fundamentos suficientes para la prisión preventiva. La Cámara, sin embargo, consideró que la resolución recurrida estaba ajustada a derecho, ya que existían elementos probatorios y antecedentes condenatorios que justificaban los peligros procesales, especialmente el riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio. Se valoró que la sustancia secuestrada, pese a las medidas pendientes, tenía indicios de material ilícito y que Bustingorry tenía condenas previas, además de encontrarse en otro proceso penal. La decisión fue rechazar el recurso y confirmar la resolución del juez de garantías.

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