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.................... S/ EXTORSION. EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA. I.P.P. 03-00-001605-24 (838-10656-2025 T.O.C. N°1)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó el cambio de domicilio para el cumplimiento de la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico en la causa por extorsión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Sánchez Juan Antonio interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de cambio de domicilio, argumentando cuestiones de salud, económicas y la existencia de monitoreo electrónico. La Cámara analizó las circunstancias específicas, incluyendo la distancia entre el domicilio propuesto y la víctima, la salud del imputado, y la fiabilidad del monitoreo electrónico. Consideró que la flexibilización en la designación del garante fue justificada por las circunstancias particulares, pero no suficiente para modificar la decisión original. La Cámara concluyó que no correspondía hacer lugar al cambio de domicilio, manteniendo la resolución que negó la solicitud, con base en que las circunstancias no se asemejaban a las que justificaron la morigeración inicial, y que el sistema de monitoreo electrónico no garantizaba totalmente la seguridad.

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