CAUSA N° 465/2025 (I.P.P. N° 03-04-001024-25/00) PLASA, FEDERICO NAHUEL DESOBEDIENCIA EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS A CABRERA, PAOLA YANINA EN VILLA GESELL (DL-465-25 J.C.N°1)
La Cámara de Dolores confirmó la condena de seis meses de prisión efectiva a Federico Nahuel Plasa por el delito de amenazas, rechazando la impugnación por considerarla fundada en una valoración adecuada de las pruebas y en respeto a las garantías procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Fiscalía en contra de Federico Nahuel Plasa por los delitos de desobediencia y amenazas, en un contexto de violencia de género y cumplimiento de medidas restrictivas. La sentencia de primera instancia lo condenó a seis meses de prisión efectiva por amenazas y revocó una condena condicional previa, imponiendo una pena unificada de seis meses. La defensa interpuso recurso de apelación alegando arbitrariedad en la valoración de las pruebas y la insuficiencia de las mismas para sostener la condena, especialmente respecto de las amenazas. La Cámara analizó en detalle la prueba testimonial, documental y policial, destacando que la valoración fue adecuada y que la declaración de la víctima, aunque posteriormente retractada por temor, fue tomada en cuenta por el tribunal con base en la coherencia del conjunto probatorio. La Convención de Belém do Pará y principios internacionales sobre violencia de género fueron considerados en la valoración del caso. La Cámara concluyó que la sentencia de primer grado se ajustó a derecho, que la valoración probatoria fue razonable y que no existió vulneración a derechos constitucionales, por lo que confirmó la condena. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó las declaraciones de la víctima, la denuncia, las constancias policiales y la documentación probatoria, concluyendo que “el contenido del acta de procedimiento, labrada por personal policial, y la declaración de la víctima, aunque retractada posteriormente, evidencian que en el lugar hubo amenazas y violencia de género, y que se actuó en cumplimiento de las medidas restrictivas dictadas”. Se remarcó que la valoración probatoria fue realizada en un marco de respeto a las garantías constitucionales y que la retracción de la víctima responde a su estado de vulnerabilidad y temor, sin que ello implique que la acusación carezca de sustento. Se citó además la jurisprudencia de la CSJN respecto de la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y la importancia de la valoración integral de las pruebas. La sentencia de primera instancia fue considerada fundada, congruente y ajustada a derecho, sin que exista arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
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