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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTABLADO ENTRE EL JUZGADO CORRECCIONAL N° 3 DEPTAL. Y EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 DEPTAL. EN EL EL MARCO DE LA CAUSA 1251-24 INT. 4095 SEGUIDA A D., G. S/ ABUSO SEXUAL REITERADOS (ART. 119 PRIMER PARRAFO Y 55 DEL C.P.) EN GRAL BELGRANO (IPP 03-01-3105-23) (JC 3 I-674)

La Cámara de Dolores decide que la declinatoria de competencia del juez correccional no es procedente y que el proceso debe continuar en el juzgado de origen, desestimando la cuestión planteada y manteniendo la competencia del juez correccional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra un incidente de competencia entre el juez correccional y el tribunal en lo criminal en Dolores, en un expediente por abuso sexual reiterado contra Germán Díaz. El juez correccional, Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, resolvió declinar su competencia tras aceptar un acuerdo de juicio abreviado, argumentando que la calificación legal y la naturaleza del hecho atribuida a Díaz exceden la competencia del juzgado correccional, y planteó formalmente la cuestión ante esta Cámara. Sin embargo, los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1, con votos de los Dres. Castro y Rabaia, consideraron que la declaración de incompetencia fue improcedente, ya que el proceso en etapa de juicio abreviado no permite la retractación del juez respecto de la competencia, salvo en circunstancias excepcionales. La Cámara de Dolores, analizando la normativa procesal y los antecedentes, coincidió en que la decisión del juez correccional fue incorrecta, ya que no se configuraron las condiciones para su retractación y la competencia del juzgado debe mantenerse. Por lo tanto, se resolvió no hacer lugar a la cuestión de competencia planteada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con trámite normal. Fundamentos principales: "El camino procesal escogido por el magistrado declinante, se aparta de la normativa aplicable al caso. No puede el Sr. Juez Correccional, una vez que ha aceptado el juicio abreviado, retractarse del mismo, máxime cuando no ha existido situación específica y/o excepcional que lleven a reconsiderar lo decidido. La mención a la discrepancia insalvable entre la calificación acordada y el hecho imputado, en caso de así considerarlo, debió ser planteada al inicio de las actuaciones o antes de declarar la procedencia formal del juicio abreviado, tal como lo estipula el art. 398 inc. 1 del C.P.P. La competencia del juez correccional debe mantenerse, y las actuaciones deben continuar en esa instancia." Votos en disidencia, si los hubiere, no fueron relevantes para la decisión final.

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