L., J. P. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 14675 UFI 3 IPP 03-00-004871-13 (J.E.P. 19114)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la denegatoria de salidas transitorias para el condenado por homicidio, argumentando que no se cumplían los requisitos legales y que el fallo se ajustaba a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de primera instancia, mediante resolución del 29 de abril, denegó las salidas transitorias peticionadas en favor de Jorge Pablo Lantaño, condenado a 15 años por homicidio en ocasión de robo, con vencimiento en 2030. La defensa interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de derechos internacionales y errores en la valoración de informes psicológicos y situación penitenciaria. La Cámara, tras analizar los requisitos legales y la situación del penado, concluyó que no se cumplían los requisitos legales para conceder las salidas, y confirmó la resolución en crisis. Se resaltó que el condenado no cumplía con las condiciones del art. 100 inc. 1° de la Ley 12.256 y que su situación penitenciaria no permitía acceder a las salidas transitorias. La Cámara también destacó que el penado había sido promovido a un régimen abierto, pero ello no implicaba automáticamente la concesión de la salidas. Los argumentos del recurso fueron desestimados, confirmando la decisión de denegar las salidas transitorias por ajustarse a derecho.
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