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IPP 03-01-1137-25 S/ DAÑO (J. G. N°5)

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución de primera instancia que denegó el carácter de particular damnificado a J. G. N°5 en la causa por daño, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el denunciante. La decisión se fundamenta en que la denuncia inicial, en estado incipiente, no permite presumir la existencia de un hecho que dé lugar a la acción pública, y en que la resolución puede ser revisada en el futuro conforme avance la investigación.

Recurso de apelacion Control judicial Revision futura Camara de dolores. Dano en propiedad rural Denuncia inicial Falta de elementos probatorios Denegatoria de caracter de particular damnificado Conflicto civil Investigacion en curso

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, J. G. N°5, denunció daños en su propiedad rural en Chascomús, atribuidos a una serie de hechos relacionados con rotura de alambrados y conflictos civiles sobre el predio. La fiscalía y el juez de garantías desestimaron la denuncia por considerar que no existen elementos que permitan presumir la existencia de un hecho delictivo en ese momento. El recurrente solicitó ser declarado particular damnificado para tener acceso efectivo a la justicia, pero el juez de garantías rechazó la petición, argumentando que el estado currente de la investigación no justifica tal reconocimiento. La Cámara confirmó esta resolución, señalando que la denuncia en estado inicial no permite presumir la existencia de un ilícito y que la solicitud puede ser reevaluada cuando la investigación avance. La Cámara también resaltó que, según el artículo 56 bis del Código Procesal Penal, la víctima puede recusar la decisión del fiscal, pero en este caso, la misma no fue procedente en el estado actual. Fundamentos principales: "Atento el acuerdo arribado al tratar la primera cuestión, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado por el denunciante de autos, Sr. Seminaroti con el patrocinio letrado del Dr. Ochoa y confirmar la resolución por la cual el Sr. Juez de Garantías, doctor Gaquet le deniega el rol de particular damnificado, sin perjuicio de que con el avance de la investigación, se reedite la solicitud." "Desde que la denuncia se encuentra desestimada, carece de sentido ingresar al tratamiento de tener al denunciante o no como Particular Damnificado." "El C.P.P., ante situaciones como la de autos, abre la posibilidad que la víctima recurra ante el Fiscal Gral. para que revise la decisión del fiscal de instancia (Art. 56 bis., 83, inc. 8)."

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