R., E. N. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 18727 (IPP 03-04-3973-24/00) UFIJ N° 8 (18951 - JEP)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria del beneficio de Libertad Asistida a Eric Nicolás Rey, argumentando que la conducta del condenado no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, dado que permanece en observación y no ha alcanzado el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores analizó el recurso de apelación contra la resolución que denegó la inclusión de Eric Nicolás Rey en el beneficio de Libertad Asistida, dictada por el Sr. Juez de Ejecución Penal el 23 de abril. El recurrente alegó que la resolución carecía de fundamentación constitucional y que su situación personal, laboral y social justificaba la concesión del beneficio, además de invocar el principio de resocialización y el carácter progresivo del régimen penitenciario. La fiscalía, en cambio, sostuvo que el informe criminológico evidenciaba problemática adictiva y vinculación con conductas transgresoras, que impiden el acceso al beneficio. El tribunal, por mayoría, rechazó el recurso, considerando que la conducta del condenado aún no alcanza el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado, dado que su informe conductual en el establecimiento penitenciario se encuentra en observación por corto tiempo de permanencia. Los votos discrepantes argumentaron que la pena de cumplimiento efectivo corto no impide la concesión del beneficio, y que la evaluación favorable del informe criminológico justificaba la inclusión. La mayoría confirmó que la resolución recurrida estaba ajustada a derecho, manteniendo la denegatoria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal fundamentó que, según el art. 54 de la ley 24.660, para conceder la Libertad Asistida se requiere que el condenado tenga el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. El informe del DTC indicaba que el condenado aún no alcanzaba dicho grado, pues su conducta permanecía en observación por escaso tiempo de permanencia. Además, resaltaron que el corto tiempo de condena y la evaluación en curso no permitían considerar cumplidos los requisitos legales. La jurisprudencia citada respalda que la conducta en observación no cumple el requisito de conducta máxima, y que la normativa exige que la conducta esté en estado de ser calificada como buena o excelente, lo cual no sucede en este caso. La decisión también consideró que la normativa y los informes técnicos justificaban la denegatoria del beneficio, sin que existan argumentos suficientes para reconsiderar la resolución en esta instancia.
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