B. J. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 8185 IPP 03-00-5834-07 UFIJ N° 6 (19050 J.E.P.)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la libertad asistida a Javier Edgardo Bonomo, argumentando que los informes y condiciones del interno no justifican la concesión del beneficio en base a la normativa y el informe técnico-criminológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por Javier Edgardo Bonomo contra la resolución del juez de ejecución penal que denegó la libertad asistida. La recurrente argumenta que se incumplió el artículo 54 de la ley 24.660 y el principio de progresividad, alegando que cumple con los requisitos temporales y que su conducta en prisión es ejemplar. La defensa sostiene que, pese a no tener uso actual de las herramientas tratamentales, el penado tiene posibilidades de trabajar, estudiar y realizar tratamiento en libertad, y que el informe del DTC de la Unidad Carcelaria N°15 de Batán señala que no se encuentra en condiciones de libertad asistida, por lo cual se mantiene la decisión. La Cámara concluye que los informes y el estado del interno no justifican la concesión del beneficio, destacando la negativa del interno a ser evaluado y la situación en el lugar de alojamiento. La proximidad del vencimiento de la pena no altera la decisión, y se dispone que se inicien tareas pre-egreso mediante intervención del Centro Coordinador. La Cámara confirma la resolución en crisis, rechazando el recurso de apelación.
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