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V., E. B. Y OTRO S/LESIONES LEVES (IPP 03-04-456-24) (J.G N°6)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que dispuso no hacer lugar a la revocación de la suspensión del juicio a prueba y sobreseimiento de Viola Elizabeth Beatriz en orden a los delitos de desobediencia, daño y lesiones leves; rechazando los recursos de apelación y confirmando la decisión de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la apelación interpuesta por el fiscal y el representante del damnificado contra la resolución que mantuvo la suspensión del juicio a prueba y el sobreseimiento de Viola Elizabeth Beatriz en relación a los delitos por los que fue imputada. La defensa sostiene que Viola habría incumplido las condiciones impuestas en la suspensión, específicamente por haber mantenido contacto con un amigo de la víctima y por publicaciones en Facebook. Sin embargo, el tribunal concluye que dichas constancias no acreditan el incumplimiento de las condiciones, ya que las publicaciones y comunicaciones, aunque discutibles, no alcanzan a demostrar la violación de las prohibiciones. Además, se destaca que los hechos denunciados tuvieron su origen en Villa Gesell y la imputada se mudó a Buenos Aires, sin que exista prueba de nuevos hechos conflictivos. La valoración de la declaración testimonial del testigo Fernando Cabassi, realizada de forma cuestionable, también fue considerada en el análisis. En consecuencia, el tribunal decide rechazar los recursos y confirmar la resolución que dispuso la continuidad del proceso bajo suspensión y sobreseimiento. Fundamentos principales: "Las publicaciones en Facebook y la comunicación con el amigo de la víctima no acreditan de manera suficiente el quebrantamiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, en especial considerando que los hechos se originaron en Villa Gesell y la imputada tiene domicilio en Buenos Aires." "Las constancias existentes no permiten concluir que Viola Viola haya incumplido las restricciones de contacto y comunicación, y además no se evidencia riesgo procesal que justifique la revocación de la suspensión." "El control y cumplimiento de las condiciones han sido acreditados mediante informes del Patronato de Liberados, por lo que no resulta suficiente la prueba aportada por la parte recurrente para modificar la resolución."

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