R., V. S/INCIDENTE DE PRISION DISCONTINUA EN CAUSA N° 18807 IPP 03-01-2085-17 UFIJ N° 8 (JEP-19023)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la prisión discontinua a Victor Ramírez, argumentando que la evaluación criminológica y los informes técnicos sugieren la inviabilidad del beneficio, priorizando la resocialización y el control del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó el recurso de apelación interpuesto por Victor Ramírez y su defensa contra la resolución del 5 de mayo de 2025 del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que denegó su ingreso en el régimen de prisión discontinua. La defensa argumentó que la resolución era arbitraria, basada en un informe criminológico subjetivo, y que no se consideraron atenuantes ni se realizó la audiencia prevista, además de cuestionar la valoración del informe y la posible afectación a la psiquis del interno. La Fiscalía y el Tribunal coincidieron en que la resolución era ajustada a derecho, destacando que los informes técnicos y la evaluación integral del interno recomendaban continuar con la modalidad de cumplimiento de condena en régimen ordinario. La sentencia de la Cámara confirma que, pese a que el interno cumple con los requisitos formales y materiales, la evaluación de los informes y la finalidad resocializadora aconsejan seguir en el régimen actual, rechazando el recurso de apelación y confirmando la resolución impugnada. La Cámara también resaltó que la ley 12.256 y la ley nacional 24.660, en su normativa y jurisprudencia, reservan la prisión discontinua para condenados a penas cortas y en condiciones específicas, y que en este caso, la evaluación técnica sugiere que aún no es conveniente aplicar ese beneficio. FUNDAMENTOS: "la evaluación criminológica y los informes elaborados por las distintas áreas de intervención del servicio penitenciario, en particular el acta dictamen N° 291/2025, concluyen en la inconveniencia de incluir al interno en el régimen de prisión discontinua, por cuanto se observa que el interno, en el corto período de encierro, logró adaptarse a los lineamientos institucionales, participa en actividades laborales y educativas, mantiene un domicilio estable y cuenta con acompañamiento familiar. Sin embargo, el informe también indica que existen indicadores en la entrevista psicológica que refuerzan la necesidad de continuar con la evaluación y seguimiento, dada la escasa implicación subjetiva en relación al hecho y las reservas que emergen de los informes psicodinámicos." "la finalidad de la ejecución de la pena, conforme a la normativa y la jurisprudencia, es la resocialización del interno, por lo que resulta prematuro disponer la modalidad discontinua en este momento, siendo recomendable seguir evaluando su evolución y aprovechar las oportunidades de formación y capacitación que le permitan una mayor inserción social." "los informes técnicos y la evaluación integral, incluyendo las reservas señaladas, justifican
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: