S., H. A. S/ HABEAS CORPUS (IPP 03-02-1169-25)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores rechazó la acción de habeas corpus promovida en favor de Hernán Ariel Sotelo, considerando que la detención fue notificada y que el recurso resulta improcedente ante la existencia de otros medios de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Marcos García promovió habeas corpus en favor de Hernán Ariel Sotelo, argumentando que su detención fue efectuada sin notificación de la denegatoria de la eximición de prisión y sin que la resolución estuviese firme, vulnerando derechos constitucionales. La Fiscalía solicitó la detención el 27 de mayo por el delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante por su duración en el tiempo (art. 119 del Código Penal). El juez de garantías, el 29 de mayo, denegó la eximición de prisión y dispuso la detención. La Cámara recordó que el habeas corpus es un remedio excepcional, que solo resulta procedente en casos donde la privación de libertad no pueda repararse por otros medios ordinarios, como la apelación de la resolución. Además, la Cámara verificó que la víctima fue notificada y que no existía restricción ilegítima o arbitraria en la libertad del detenido. El tribunal concluyó que no se configuraba una detención arbitraria o ilegal y que el recurso de habeas corpus resulta improcedente, por lo que se rechazó la acción. Los jueces Sotelo y Defelitto adhieren a este criterio, destacando que la vía del habeas corpus no es procedente en este caso y que la decisión de la autoridad judicial fue fundada y notificada correctamente.
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