S., E. F. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA N° 18704 IPP 03-04-0375-24/00 UFIJ N° 8 (JEP-19470)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvana Tamagno contra la resolución del juez de ejecución no resulta admisible, confirmando la validez del pronunciamiento del juez de grado, fundamentado en la inexistencia de agravio susceptible de impugnación y en la facultad exclusiva del magistrado para decidir sobre la audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Enrique Fabian Soria en un incidente de libertad condicional, en la que el juez de ejecución, Dr. Zabaljauregui, dictó una resolución el 26 de mayo de 2025 que fue impugnada por la defensa mediante recurso de reposición con apelación en subsidio. La Cámara analizó si la resolución del juez era ajustada a derecho y si la apelación debía ser admitida. La defensa argumentó que Soria se encontraba alojado en un establecimiento carcelario diferente al que estaba cuando se realizó la audiencia, advirtiendo que esta circunstancia afectaba su derecho a ser oído y a ejercer la defensa, y solicitando que se le concediera la oportunidad de expresar sus inquietudes. La Cámara sostuvo que el derecho del penado a ser oído puede ejercerse por escrito y que el magistrado tiene la facultad exclusiva de decidir sobre la realización de la audiencia. Además, afirmó que no existía una previsión legal que permitiera la apelación de la resolución en cuestión, y que no se trataba de una situación de gravamen irreparable, por lo cual la impugnación no era admisible conforme a los arts. 421, 433, 439 y ccdtes del Código Procesal Penal. En consecuencia, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación.
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