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A., E. S. Y OTRO S/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-01-1160-24) J. G. N°5

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Almada y Suárez por considerar que existen peligros procesales y elementos de cargo suficientes. La resolución se fundamentó en la gravedad de los hechos y antecedentes de los imputados, descartando la ilegalidad del procedimiento.

Carga probatoria Medida cautelar Investigacion penal Prision preventiva Peligros procesales Derechos del imputado Denuncia anonima Delitos de estupefacientes Legalidad procedimental Gravedad de los hechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la resolución del Juez de Garantías N°5 de Chascomús que convirtió en prisión preventiva a Edgar Silvestre Almada y Fabia Andrea Suárez por delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de venta. El defensor de los imputados alegó que la decisión se basó en elementos de cargo insuficientes, en riesgo de plantación de droga y en denuncia anónima, además de cuestionar la valoración de la pena en expectativa y la legalidad del procedimiento. La Cámara consideró que la existencia de peligros procesales, antecedentes condenatorios y la gravedad de los hechos justifican la prisión preventiva, y que la resolución de grado se ajusta a derecho. Se resaltó la validez de la denuncia anónima como punto de partida de la investigación, la adecuada valoración de la evidencia y la proporcionalidad de la medida. La Cámara afirmó que la prisión preventiva no viola la presunción de inocencia, dado que se basa en peligros procesales y en la gravedad de la imputación, y que la medida responde a la necesidad de garantizar la realización del proceso y la futura sentencia.

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