A., E. S. Y OTRO S/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-01-1160-24) J. G. N°5
La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Almada y Suárez por considerar que existen peligros procesales y elementos de cargo suficientes. La resolución se fundamentó en la gravedad de los hechos y antecedentes de los imputados, descartando la ilegalidad del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó la resolución del Juez de Garantías N°5 de Chascomús que convirtió en prisión preventiva a Edgar Silvestre Almada y Fabia Andrea Suárez por delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de venta. El defensor de los imputados alegó que la decisión se basó en elementos de cargo insuficientes, en riesgo de plantación de droga y en denuncia anónima, además de cuestionar la valoración de la pena en expectativa y la legalidad del procedimiento. La Cámara consideró que la existencia de peligros procesales, antecedentes condenatorios y la gravedad de los hechos justifican la prisión preventiva, y que la resolución de grado se ajusta a derecho. Se resaltó la validez de la denuncia anónima como punto de partida de la investigación, la adecuada valoración de la evidencia y la proporcionalidad de la medida. La Cámara afirmó que la prisión preventiva no viola la presunción de inocencia, dado que se basa en peligros procesales y en la gravedad de la imputación, y que la medida responde a la necesidad de garantizar la realización del proceso y la futura sentencia.
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