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A., M. H. S/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-5424-24) J. G. N°6

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que mantiene la prisión preventiva de Allegretti, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo la proporcionalidad y fundamentación de la decisión judicial en base a la prueba colectada y la causa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Hernán Allegretti interpuso recurso de apelación contra la resolución del 21 de mayo del corriente año, en la cual el Juez de Garantías decidió no hacer lugar al cese de la prisión preventiva. La defensa argumentó que la única prueba que sustenta la medida es una llamada telefónica a nombre de una tercera persona, que no cuenta con otros elementos que justifiquen la continuidad de la encierro, y que Allegretti no tiene vínculo directo conocido con los imputados ni domicilio en la localidad donde se realiza la investigación, además de cuestionar la validez de las llamadas y el proceso en sí. La Cámara analizó los aspectos probatorios, incluyendo registros telefónicos y declaraciones, concluyendo que las pruebas en la causa mantienen incólumes los fundamentos para la prisión preventiva, y que la misma resulta proporcional y razonable, no habiendo elementos que justifiquen su cese. La Cámara confirmó la resolución del juez de garantías, rechazando el recurso y manteniendo la medida cautelar. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las manifestaciones vertidas por el encausado en oportunidad de efectuar su descargo en la declaración que brindara el día 7 de mayo del corriente, a tenor del Art. 317 del ritual, en modo alguno debilita el plexo probatorio colectado." "De la extracción de datos y posterior análisis de los teléfonos celulares de los coimputados Víctor Morales y Matías Morales, surgen prima facie conversaciones mantenidas con Allegretti, infiriéndose datos inequívocos en los mensajes y audios intercambiados entre los nombrados de los que se desprende que se trata del imputado de autos y que era el proveedor de la sustancia estupefaciente." "El abonado no pertenecía ni era utilizado por su asistido, carecen de sustento y es desvirtuado por la prueba colectada." "Que no se advierte en la presente causa la desaparición de una o más condiciones que permitan disponer el cese inmediato de la medida cautelar dispuesta, tal como prevén los artículos 147 y 146 del Código adjetivo, tales como la apariencia de responsabilidad del titular del derecho afectado; verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso si no se adopta la medida y proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela." "Por lo tanto, la medida cautelar dictada a su respecto, a la fecha resulta a todas luces proporcional y razonable, no existiendo motivo alguno que permita considerar irracional o excesiva y consecuentemente, arbitraria o

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