N., C. A. S/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA N° 10359 (IPP 03-03-5269-08) UFIJ N° 8 (JEP-19089)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en la causa de prisión domiciliaria, por falta de cumplimiento del requisito de fundamentación del artículo 442 del CPP, y devuelve la incidencia a la instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación presentado por el defensor particular de Carlos Alberto Nicola contra la resolución del juez de ejecución penal que rechazó la prisión domiciliaria. La Sala observa que la defensa repite de forma literal los mismos agravios ya considerados en primera instancia y no fundamenta ni motiva específicamente su recurso, incumpliendo el requisito del artículo 442 del CPP. La Cámara concluye que la impugnación carece de la debida fundamentación y, por ende, la declara inadmisible, confirmando la decisión de origen y devolviendo la incidencia a la instancia inicial para su ulterior tramitación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El artículo 442, 1° párrafo del CPP, exige -bajo sanción de inadmisibilidad -que la pieza recursiva contenga la indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos, carga que ha sido incumplida por el recurrente, por cuanto nada ha expresado respecto a los fundamentos esgrimidos por el juez de grado para así decidir, tan sólo se ha limitado, reitero, a manifestar que la misma le generaba un gravamen irreparable en forma genérica, para finalizar solicitando se declare la inconstitucionalidad y se conceda a su pupilo la prisión domiciliaria, en idéntico sentido que lo hiciera en la instancia anterior, mas sin realizar crítica alguna." "Ello lleva a sostener que no se encuentran satisfechas plenamente las exigencias del ritual en su artículo 442, y por lo tanto el recurso, deviene inadmisible." COMENTARIO: La cámara destaca que la defensa no fundamentó correctamente el recurso, limitándose a repetir agravios sin análisis ni fundamentación, lo que viola las formalidades del proceso y justifica su inadmisibilidad.
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