U., D. A. S/INCIDENTE DE RECUSACION EN CAUSA N° 9091 (IPP 03-00-89908-05) UFIJ N° 1 (JEP-19431)
La Cámara de Dolores resuelve rechazar la recusación planteada por la defensora de Urquiaga contra el juez de ejecución Zabaljauregui, considerando que no existe causal de recusación bajo el art. 47 del CPP, y confirma la imparcialidad del magistrado. La decisión se basa en que no se verifican las causales taxativas del artículo 47, y que las circunstancias invocadas no comprometen la imparcialidad del juez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora del penado Diego Antonio Urquiaga, Dra. María Verónica Olindi Huespi, recusó al juez de ejecución, Dr. Matías Zabaljauregui, alegando parentesco por afinidad con un fiscal adjunto de la etapa instructoria, y cuestionando decisiones tomadas en la resolución del incidente de salidas transitorias y la colocación de una pulsera GPS. El juez Zabaljauregui, en su informe, explicó que no existe vínculo de parentesco ni afinidad con el fiscal mencionado, y que su actuación en la causa de ejecución de pena se realizó con independencia y en ausencia de vínculos que puedan comprometer su imparcialidad. La Cámara analizó las causales de recusación y concluyó que ninguna de las circunstancias invocadas por la defensa encuadran en los motivos taxativos del art. 47 del CPP, por lo que rechazó el planteo en forma "in limine" y confirmó la imparcialidad del juez Zabaljauregui, resolviendo que no existía causal que justifique el apartamiento del magistrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: