B., J. D. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 16653 (IPP 03-00-003092-18) UFIJ 6 (JEP 19232)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria del ingreso de Barone al régimen abierto, sosteniendo que la valoración del informe técnico penitenciario ajusta a derecho y que la progresividad del régimen penitenciario requiere un proceso gradual y fundamentado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación fue interpuesto por el defensor oficial del imputado, Dr. Carlos Fortini, contra la resolución del juez de ejecución que negó el ingreso de Barone al régimen abierto. La defensa argumentó que la decisión se basó únicamente en la opinión negativa del Servicio Penitenciario, sin un análisis crítico de los argumentos que justificaran el obstáculo, y que además carecía de la fundamentación constitucional y legal correspondiente. La Cámara analizó los informes técnicos que indican que Barone mantiene un buen desempeño institucional, participa en actividades y ha evolucionado positivamente en su proceso de resocialización. La sentencia señala que la ley requiere un informe del Servicio Penitenciario para determinar la conveniencia del cambio de régimen, y que dicho informe refleja que el interno aún no cumple con los requisitos para progresar, por lo que la decisión del juez de denegar el ingreso al régimen abierto se ajusta a derecho. La Cámara concluye que no existe vulneración del principio de progresividad ni de la fundamentación constitucional y legal, por lo que confirma la resolución apelada. Fundamentos principales: "Se agravia la defensa de la resolución recurrida toda vez que el Juez a quo ha sujetado su decisión a la opinión negativa del Servicio Penitenciario, sin analizar ni efectuar crítica alguna respecto de cada uno de los argumentos que se consideraran como elementos obstativos para la inclusión del penado en el Régimen Abierto, lo que ha importado efectuar una delegación de facultades jurisdiccionales en órganos de la Administración violatoria del Principio Republicano de División de Poderes." "Desde el plano psicodinámico, puede señalarse que significa la pena como un límite a su devenir transgresor, favoreciendo la puesta en marcha de un proceso reflexivo que lo llevó a abandonar el consumo problemático y a reorganizar sus vínculos afectivos." "Coincido plenamente con los argumentos esgrimidos por el a quo en cuanto considero que no resulta procedente la inclusión de Barone en el régimen abierto, motivado principalmente por el desfavorable dictamen que ha elaborado el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad en la cual se encuentra alojado, basado principalmente en la necesidad de potenciar los recursos al alcance mientras se afianza en el régimen de detención, el cual se aconseja también sea gradual."
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