B. C. R. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 13887 IPP 03-02-001518-17 UFI 8 (J.E.P. 19198)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto a Bogado Carlos Rubén, sosteniendo que la resolución se ajusta a derecho y que la progresividad del régimen penitenciario no resulta vulnerada por la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza la apelación del condenado Bogado Carlos Rubén contra la resolución del Juez de Ejecución Penal que denegó su ingreso a salidas transitorias y régimen abierto. La defensa argumenta que se vulnera el principio de resocialización y progresividad del régimen penitenciario, solicitando la flexibilización de las condiciones de encierro. La Cámara sostiene que la resolución es ajustada a derecho, dado que el informe del Servicio Penitenciario y el informe del Departamento Técnico Criminológico indican que el penado aún no presenta condiciones favorables para la progresión a regímenes menos restrictivos. La sentencia destaca que, pese al cumplimiento del requisito temporal, la evaluación integral concluye en la inconveniencia de conceder dichas facilidades, por lo que la decisión de denegar las salidas transitorias y el régimen abierto se ajusta a la normativa aplicable y a la protección del interés social y la resocialización progresiva del condenado. Los jueces refuerzan que la ley exige informes favorables y que la evaluación técnica y criminológica respalda la decisión. La Cámara confirma la resolución apelada, en consonancia con la valoración del tribunal de primera instancia, reafirmando que la progresividad del régimen penitenciario debe respetar las condiciones concretas del penado y la seguridad jurídica. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Tal como surge de la resolución recurrida el Tribunal Criminal Nº1 Departamental, en fecha 29 de Mayo de 2019 condenó a CARLOS RUBEN BOGADO por resultar autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos doblemente agravados por ser cometidos por el encargado de la guarda y sobre un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de diez años de prisión, con vencimiento el 30 de octubre de 2028. La evaluación del informe del Servicio Penitenciario y del Departamento Técnico Criminológico indica que el penado aún no reúne las condiciones para acceder a beneficios de mayor libertad, en especial por los informes desfavorables y la evaluación psicodinámica que muestra sentimientos de aceptación de la transgresión. La ley 24.660 exige informes favorables y evaluación técnica adecuada antes de conceder salidas transitorias o régimen abierto. La progresividad en el régimen penitenciario implica un avance paulatino, asegurando la readaptación social efectiva, lo cual en este caso aún no se ha logrado plenamente. La jurisprudencia y la normativa aplicable
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