E., C. S/AMENAZAS (IPP 03-00-2294-25) (J.G N°3)
La Cámara de Dolores confirmó la legalidad de la medida cautelar que prohíbe a Carolina Elso acercarse a Grieco Lourdes Milagros y a sus hijos menores, considerando que la protección de la víctima y los menores prevalece sobre derechos de la imputada, en un contexto de peligro cierto y necesidad de protección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza la apelación de Carolina Elso contra la resolución que dispuso su prohibición de acercamiento a la denunciante y a sus hijos menores, por considerar que existe un peligro cierto para su integridad psicofísica. La resolución de primera instancia fue dictada por el Juzgado de Garantías N° 1, Dr. Gastón Giles, en mayo de 2025, tras una denuncia por amenazas. La medida cautelar impuso a Elso mantener una distancia de más de 50 metros de la víctima y sus hijos, además de prohibirle transitar por la domicilio y alrededores específicos. La apelante argumentó que la medida vulneraba derechos constitucionales, como el derecho de ser oído, la presunción de inocencia, y que afectaba su labor y su vida familiar, además de considerar que no existía peligro cierto o evidencia suficiente. La Cámara sostuvo que la normativa del art. 83 inc. 6° del CPP. y el art. 239 del Código Penal justifican la medida, que es excepcional, mínima en afectación, y necesaria para evitar la reiteración de hechos delictivos y proteger a la víctima. Además, resaltó que la medida no afecta derechos constitucionales en forma desmedida y que, en el contexto, resulta proporcional y razonable. La Cámara concluyó que la resolución en crisis se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
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