S., A. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDIICONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 18214 (IPP 03-02-5367-24/00) UFIJ N° 6 (18766 - JEP)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias a Sosa, considerando que la resolución carecía de fundamentos adecuados y que la propia administración penitenciaria consideraba la viabilidad de estos beneficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por la defensa de Aldo Enrique Sosa contra la resolución del juez de ejecución que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias. La recurrente argumentó que la decisión no cumplía con los requisitos constitucionales de fundamentación, que se ignoraron informes favorables del Departamento Técnico Criminológico, y que la resolución no se ajustaba a la normativa aplicable, específicamente a los artículos 13 de la Ley 25892, 100, 146 y ccs. de la Ley 12.256, y 17 y ccdtes. de la Ley 24.660. La defensa resaltó que la administración penitenciaria consideraba que Sosa se encontraba en condiciones de reintegrarse a la sociedad y que la resolución no explicaba adecuadamente los motivos para negar los beneficios. El tribunal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la resolución que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias, señalando que la decisión se encontraba fundada en la normativa vigente y en los informes del sistema penitenciario, además de considerar que la situación penitenciaria del condenado, con una conducta buena y en un régimen semiabierto, justificaba la continuidad en el régimen cerrado. Los jueces coincidieron en que la resolución en crisis no adolecía de vicios de fundamentación y que la decisión se ajustaba a derecho, rechazando la apelación con costas. Fundamentos principales: "El Tribunal resolvió plantear y votar las cuestiones, concluyendo que la resolución impugnada se ajustaba a derecho, ya que habiendo sido evaluada la situación de Sosa por la autoridad competente, en base a informes favorables y a la normativa aplicable, no existía vicio en la fundamentación. Además, la progresividad de la pena y la conducta del interno permiten mantener la denegatoria de los beneficios en atención a las circunstancias del caso, sin que exista arbitrariedad o error de derecho." Por mayoría, el tribunal consideró que la resolución impugnada era adecuada, fundada y ajustada a derecho, rechazando así el recurso de apelación en trato.
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