M., L. A. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA N° 14545 IPP 03-03-3215-18 UFIJ N° 8 (JEP-18892)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirma la resolución que denegó las Salidas Transitorias a Montania, argumentando que la norma cuestionada no viola la Constitución ni principios constitucionales, y que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La recurrente, Lorenza Asunción Montania, fue condenada a diez años de prisión por delitos relacionados con explotación y corrupción de menores y busca acceder a salidas transitorias, alegando la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256. La Cámara, tras analizar, sostiene que dicho artículo no viola la Constitución, en particular los principios de igualdad y progresividad, y que la decisión judicial de denegar las salidas transitorias se ajusta a derecho. La Fiscalía también opinó en contra del planteo, indicando que la norma es constitucional y que la situación procesal de Montania no ameritaba beneficio. La sentencia reafirma que no existe vulneración constitucional alguna y que la norma en cuestión, que limita beneficios en función de delitos específicos, es constitucional y razonable, en línea con jurisprudencia provincial y nacional. La Cámara confirma la resolución de grado, rechazando el recurso y sosteniendo que la decisión se fundamentó en criterios legales y constitucionales, sin arbitrariedad ni violación de derechos.
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