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M., L. A. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA N° 14545 IPP 03-03-3215-18 UFIJ N° 8 (JEP-18892)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirma la resolución que denegó las Salidas Transitorias a Montania, argumentando que la norma cuestionada no viola la Constitución ni principios constitucionales, y que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Principios constitucionales Derecho penal Salidas transitorias Progresividad de la pena Jurisprudencia provincial Ley 12.256 Denegatoria de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La recurrente, Lorenza Asunción Montania, fue condenada a diez años de prisión por delitos relacionados con explotación y corrupción de menores y busca acceder a salidas transitorias, alegando la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256. La Cámara, tras analizar, sostiene que dicho artículo no viola la Constitución, en particular los principios de igualdad y progresividad, y que la decisión judicial de denegar las salidas transitorias se ajusta a derecho. La Fiscalía también opinó en contra del planteo, indicando que la norma es constitucional y que la situación procesal de Montania no ameritaba beneficio. La sentencia reafirma que no existe vulneración constitucional alguna y que la norma en cuestión, que limita beneficios en función de delitos específicos, es constitucional y razonable, en línea con jurisprudencia provincial y nacional. La Cámara confirma la resolución de grado, rechazando el recurso y sosteniendo que la decisión se fundamentó en criterios legales y constitucionales, sin arbitrariedad ni violación de derechos.

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