G, J. G. S/ABUSO SEXUAL (IPP:03-03-1275-24) J.G.N°6.
La Cámara de Dolores revoca la resolución que rechazaba la prescripción del delito y declara la extinción de la acción penal contra Juan Graciano González por los hechos denunciados. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad retroactiva de leyes penales más gravosas y en la prescripción de los hechos según los plazos establecidos por el Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en este caso la Fiscalía, promovió un recurso de apelación contra una resolución del juez de garantías que había decidido no hacer lugar a la declaración de prescripción de la acción penal y sobreseer al imputado Juan Graciano González.
- La defensa, en cambio, argumentó que la ley penal más gravosa (Ley 26.705 de 2011) no debía aplicarse retroactivamente a hechos denunciados en 2001 y 2004, advirtiendo además que el plazo de prescripción ya se encontraba vencido al momento de la denuncia, y que no existían hechos interruptivos de la prescripción.
- La Cámara analizó las denuncias y la normativa vigente en los momentos de los hechos, concluyendo que la ley 26.705 y la 27.206, que modificaron los plazos y condiciones de la prescripción en delitos de abuso sexual infantil, no eran aplicables retroactivamente a los hechos denunciados por Andrea Vera Méndez, ocurridos en 2001, por lo que la acción penal en ese caso se encontraba prescripta.
- Respecto a Rosario Méndez Pacheco, la denuncia fue por hechos ocurridos en 2004, cuando ella ya era mayor, por lo que la ley 26.705 y 27.206 no resultan de aplicación, y la prescripción también había operado.
- Por todo ello, la Cámara revocó la resolución que rechazaba la prescripción y declaró extinguida la acción penal contra González, en ambos casos, por prescripción del plazo establecido en el Código Penal.
- La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo el Dr. Sotelo al voto del Dr. Defelitto.
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