R. M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 18461 IPP 03-02-002505-22/00 UFIJ N°6 (J.E.P. 18675)
La resolución judicial dispone la vista al Ministerio Público Fiscal para que emita su opinión en un plazo de 5 días, y establece que, vencido el plazo, se dará por decaído el derecho, notificándose electrónicamente al Fiscal General. La decisión implica la simple remisión del expediente para que el Ministerio Público Fiscal plantee su intervención, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La resolución es una diligencia procesal que no modifica ni confirma ninguna sentencia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa Nº 27840, en la localidad de Lores de Abril de 2025, dispone que, habiendo practicado las notificaciones correspondientes conforme al art. 444 del C.P.P. (ley 13.260), se pase la causa en vista al Ministerio Público Fiscal por un plazo de 5 días. La resolución señala que, vencido este plazo, se dará por decaído el derecho, y que la notificación se realiza electrónicamente al Fiscal General. La decisión del tribunal tiene carácter de trámite procesal para que el Ministerio Público Fiscal pueda ejercer su intervención en el proceso. No se expresa una decisión definitiva sobre el fondo del asunto ni un pronunciamiento que modifique o confirme alguna resolución anterior. La resolución es una diligencia de orden que busca garantizar la participación del Ministerio Público en tiempo y forma.
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