M., A. M. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 10890 IPP 03-04-1567/14 UFIJ N° 8 (JEP-18896)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó la inclusión de Aldo Manuel Muller en el régimen abierto, fundamentándose en que, pese al informe técnico favorable, el interno no ha demostrado compromiso institucional suficiente ni avances en su proceso de reinserción social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Aldo Manuel Muller interpuso recurso de apelación contra la resolución del 23 de abril de 2025 del Juez de Ejecución Penal que denegó su ingreso al régimen abierto. La defensa argumenta que la resolución no cuenta con fundamentación suficiente, omite considerar el informe técnico favorable y viola principios constitucionales y legales, incluido el principio de progresividad en la ejecución de penas y el derecho a la reinserción social. Sostiene que el informe psicológico revela un avance en la autoconciencia del interno, pero que aún requiere continuidad en tratamientos y actividades. La resolución recurrida fue confirmada por mayoría, considerando que no se acreditó el compromiso institucional ni la madurez suficiente del interno para acceder al régimen abierto, y que las evaluaciones técnicas y judiciales justifican la continuidad en el régimen semiabierto. La mayoría concluyó que la decisión se ajusta a derecho, dado que el informe psicológico, si bien favorable, no es suficiente para modificar la situación del interno, quien aún no ha demostrado un compromiso institucional completo ni una adecuada valoración del daño.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: