M., A. M. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA N° 10890 (IPP 03-04-1567-14) UFIJ N° 8 (JEP 19213)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria de libertad condicional a Aldo Manuel Muller, fundamentando que en la evaluación de los informes penitenciarios y psicológicos se concluyó que no cumplía con los requisitos para la concesión del beneficio, especialmente por su actitud y perfil psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación interpuesto por Aldo Manuel Muller contra la resolución del 26 de mayo del 2024, que denegó su libertad condicional dictada por el juez de ejecución. La parte recurrente argumenta que la decisión se basó excesivamente en informes negativos del Servicio Penitenciario, sin una adecuada valoración de sus condiciones personales y de su posible reinserción social. La Cámara sostiene que la decisión del juez fue fundada en informes que consideraron la actitud y estado psicológico del interno, en particular el informe del Departamento Técnico Criminológico y el psicológico, que evidencian una problemática en su proceso de resocialización y un perfil que no favorece la concesión del beneficio. La sala destaca que, si bien la normativa exige la observancia regular de los reglamentos carcelarios y la inexistencia de reincidencia, en este caso los informes psicológicos reflejan una actitud justificativa y falta de reflexión sobre sus hechos, además de un estilo de vida que solo encuentra límite en la prisión, con vínculos afectivos inestables y sin proyecciones futuras. La Cámara concluye que la evaluación integral y el análisis conjunto de los informes justifican la decisión de denegar la libertad condicional, atendiendo a la necesidad de un proceso de tratamiento y de continuidad en la terapéutica que favorezca su resocialización. La resolución del juez de primera instancia, en línea con estos fundamentos, resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada.
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