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M., M. J. S/ AMENAZAS (IPP 03-00-2591-25) J. G. N°3

La Cámara de Dolores revoca la resolución del juez de garantías que rechazó la prohibición de acercamiento solicitada, ordenando al juzgado de origen que disponga la prohibición y establezca sus condiciones, considerando que la medida es necesaria para garantizar la seguridad de la víctima y que la existencia de una investigación anterior no es fundamento suficiente para negarla.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mario José Masia, demanda la revocación de la resolución del juez de garantías que rechazó la solicitud de prohibición de acercamiento respecto del denunciante Edgardo Leonel Roteño. La Cámara analiza si la resolución recurrida se ajusta a derecho, señalando que la decisión del juez fue fundada en una investigación anterior por usurpación que, según el tribunal, no justifica negar la medida en el presente proceso. La Cámara destaca que la normativa aplicable, el inciso 6° del art. 83 del Código Procesal Penal, garantiza la protección de la víctima, y que la resolución en cuestión no requiere elementos de convicción más allá de la denuncia y la verosimilitud de lo expresado. La Cámara concluye que la medida es excepcional, urgente y busca garantizar la seguridad, sin que ello implique un juicio de responsabilidad, y decide hacer lugar al recurso, revocar la resolución del juez de garantías y ordenar al juzgado de origen que disponga la prohibición de acercamiento y establezca las condiciones de cumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se trata de una medida excepcional, esencialmente revocable, pero a la vez urgente, que la ley prevé en favor de quien aparece, prima facie como víctima de un delito." "El fundamento legal de la resolución puede encontrarse en el inciso 6° del art. 83 C.P.P., que dispone en su parte pertinente: '.Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:... 6
- A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándoles de intimidaciones o represalias,...'." "Se debe acceder a la solicitud para evitar la reiteración de hechos similares, y proteger la integridad física del denunciante, sin que la existencia de una investigación previa por usurpación sea argumento suficiente para denegar la medida." "Lo importante es que la protección de la víctima prima sobre otras consideraciones, y que la medida solicitada está respaldada en la ley y en la necesidad de evitar futuros hechos dañinos." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en este fallo.

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