P., J. E. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 10807 IPP03-00-4975-13 UFIJ N° 3 (JEP-19071)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revocó la resolución que denegaba el ingreso de Pérez en el régimen abierto y dictaminó que corresponde concederle dicho beneficio, considerando los informes favorables y la situación personal del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la resolución del juez de ejecución que denegó el ingreso de Pérez Ezequiel en el régimen abierto, basándose en informes psicológicos y criminológicos que mostraban aspectos negativos y la gravedad del delito cometido. La recurrente argumentó que la resolución violaba principios constitucionales y de derechos humanos, y que los informes criminológicos y sociales avalaban la conveniencia de la progresividad del sistema penitenciario y del principio de resocialización. La Cámara, tras analizar los informes y la situación del condenado, consideró que la decisión de denegar el beneficio vulneraba dichos principios, pues los informes técnicos evidencian que Pérez cuenta con conducta ejemplar, sin sanciones disciplinarias, con formación laboral y educativa, y con informes criminológicos favorables. La mayoría de los jueces concluyó que el cambio de régimen es procedente y que las reservas psicológicas no justifican su rechazo, en tanto que el sistema penitenciario y los informes acompañados aconsejan la progresividad del tratamiento. La disidencia sostuvo que la gravedad del delito y las características del condenado justifican mantener la restricción, pero la mayoría dictaminó que el beneficio debe ser otorgado. Finalmente, la Cámara revocó la resolución en crisis y concedió a Pérez el régimen abierto solicitado.
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