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MENDEZ LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ GIORGI AUTOMOTORES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por supuestos desperfectos en vehículo con equipo de GNC, concluyendo que los actores no acreditaron los defectos alegados y que las empresas actuaron conforme a la normativa de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Alberto M. y Marta Rogelia A., demandan a G. Automotores S.A. y H. S.A. por daños y perjuicios alegando desperfectos reiterados en un vehículo Ford Eco Sport 1.6, instalado con un equipo de GNC, que supuestamente no funcionaba correctamente. La parte demandada G. Automotores S.A. afirmó que realizó todos los servicios adecuados y que no existieron defectos atribuibles a su intervención. H. S.A. reconoció la instalación del equipo de GNC, pero aseguró que los trabajos de mantenimiento y revisión técnica fueron realizados por terceros, y que las reparaciones no presentaron defectos atribuibles a su parte. La sentencia concluye que los actores no lograron probar la existencia de los desperfectos denunciados ni el incumplimiento de las demandadas, ya que no aportaron prueba pericial ni documental suficiente. Se determina que las afirmaciones de los actores carecen de respaldo probatorio, y que las empresas actuaron conforme a la normativa de defensa del consumidor, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas a los actores. Fundamentos principales: "Los actores en su libelo de inicio han insistido en todo su desarrollo en hacer referencias respecto de desperfectos reiterados que llevaron a un mal funcionamiento de la unidad adquirida, pero sin precisar concretamente en que consistían esas fallas. En este mismo orden refirieron que "...el vehículo no funcionaba como debía hacerlo..", y que "...el vehículo no prestaba un andar armonioso..." -fs. 30 vta.-. También, en este mismo orden refirieron que "...sin perjuicio del service anterior el vehículo no funcionaba como debía hacerlo..", y que "...sin perjuicio de todos los services que ha recibido el rodado, a nuestro entender no funciona como debería hacerlo un vehículo de alta gama como el adquirido.." -fs. 31 vta.-. De lo expuesto hasta aquí puede válidamente colegirse que en ningún momento ha hecho siquiera una somera referencia a cuales serían las desperfectos que -en su decir
- obstaban al buen funcionamiento del rodado." "De la prueba aportada por los actores solo puede advertirse que estos acudieron al servicio técnico de G. SA solamente para realizar los services normales que requiere todo vehículo, pero en ninguna oportunidad denunciaron un mal funcionamiento del mismo, extremo que a la postre resulta ser el puntal donde Luis Alberto M. y Marta Rogelia A. sustentaron su pretensión." "En este marco, notase que

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