T., C. A. S/ INF. LEY 13178 ART. 2, 13857 Y DEC. REG. 828 (JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PINAMAR - EXP N°59841)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó parcialmente la sentencia que condenó a Camila Torrente por infracción a la ley 13.178, manteniendo la multa y clausura, rechazando los agravios por nulidad y proporcionalidad, y basando su decisión en la valoración de la prueba y la legalidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Camila Torrente recurre la condena por infracción a la ley 13.178, presentada por el Juzgado de Paz de Pinamar, que la condenó a una multa de $230.000 y clausura del local "Primorisas" por 30 días. La apelante argumenta nulidades procesales, falta de valoración de prueba, y que la sanción es excesiva y violatoria de la Constitución. La Cámara analiza la validez del acta de infracción, la legalidad del procedimiento, y la proporcionalidad de la sanción, concluyendo que la resolución de grado está fundada y que los agravios no justifican la revocación. La prueba documental y testimonial respaldan la comisión de la infracción, y la sanción impuesta es proporcional y legal. La Cámara confirma la sentencia en los términos en que fue dictada, rechazando el recurso.
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