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R., J. O. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (IPP 03-00-2630-25) J. G. N°3

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Ricardo, Juan Osvaldo por considerarla ajustada a derecho y fundada en peligro de fuga y peligros procesales relacionados con la gravedad del delito y los elementos probatorios. La resolución fue apelada por la defensa, la cual fue rechazada.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Fuga Prision preventiva Peligros procesales Homicidio en grado de tentativa Legitimacion del ministerio publico Camara de dolores Art. 161 cppba Violacion de derechos constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (Ministerio Público Fiscal) demanda a Ricardo, Juan Osvaldo por su detención en orden al delito de Homicidio simple en grado de tentativa, ocurrido el 24 de mayo de 2025 en Ayacucho, Provincia de Buenos Aires. La resolución del juez de garantías, dictada el 13 de junio de 2025, dispuso convertir en prisión preventiva la detención del imputado. La defensa, representada por la Dra. Daniela Luciana Aizpitarte, interpuso recurso de apelación alegando falta de fundamentación, violación a principios constitucionales (proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso), y cuestionando la necesidad de la medida. La Cámara analizó los elementos probatorios, testimonios y antecedentes, concluyendo que la medida cautelar se ajusta a la ley y que existen peligros procesales suficientes, especialmente por la naturaleza del delito, los antecedentes y los indicios existentes. El voto mayoritario rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada. Se valoró además la existencia de elementos probatorios que indican la peligrosidad del imputado y el riesgo de fuga, justificando la prisión preventiva. Fundamentos principales: "El análisis de los elementos probatorios y testimoniales, incluyendo las cámaras de seguridad, las declaraciones de testigos y el informe médico, permiten concluir que existe un riesgo procesal fundado en la gravedad del hecho y en las circunstancias que rodearon el intento de homicidio, además del riesgo de fuga por la potencial pena en expectativa. La decisión de convertir la detención en prisión preventiva fue fundada en la necesidad de garantizar la continuidad del proceso y la seguridad pública, ajustándose a los requisitos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. La defensa no logró demostrar que la medida vulnerara derechos constitucionales ni que existieran alternativas menos gravosas que permitieran la prosecución del proceso en libertad."

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