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C., R. A. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-05-312-25) J. G. N°2

La Cámara de Dolores confirmó la prisión preventiva de Rodrigo Caceres por considerar fundados los peligros procesales y la suficiencia probatoria para sostener su participación en un robo agravado con armas. La resolución se ajusta a derecho y fundamenta la continuidad de la medida cautelar.

Recurso de apelacion Prision preventiva Robo agravado con armas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la resolución del Juez de Garantías que dictó la prisión preventiva de Rodrigo Alejandro Caceres, imputado por su presunta participación en un robo agravado con armas. La defensa alegó que no existían acciones delictivas concretas por parte del imputado y cuestionó la valoración probatoria, señalando contradicciones en los testimonios y que Caceres solo habría estado en el lugar por su proximidad domiciliaria. La Cámara sostuvo que las evidencias iniciales, incluyendo la identificación de Caceres por las víctimas y su vínculo familiar con uno de los denunciantes, respaldan la hipótesis de participación. Además, se resaltó que la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia no presenta arbitrariedad y que la versión del imputado no fue corroborada por otros medios. La existencia de peligros procesales, como la gravedad del delito, la investigación en curso y la posible fuga, justifican la medida cautelar. La Cámara concluyó que los requisitos del art. 157 del CPP se cumplen y que la prisión preventiva es proporcional, por lo que confirmó la resolución en todos sus términos. Fundamentos principales: "Los elementos colectados y que se esbozan como fundamento de la medida de coerción; a los cuales me remito, son suficientes para sustentar la prisión preventiva del encausado." "Ha sido minuciosa la valoración efectuada por el a quo respecto de las constancias probatorias que permiten asegurar, con la provisionalidad de este pronunciamiento, la participación de Cáceres en el hecho que se investiga." "Los peligros procesales señalados en la resolución en crisis lucen inobjetables, no existiendo critica alguna por parte de la defensa." "Los elementos de cargo invocados, permiten apuntalar, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del encartado." "Los peligros procesales de fuga y entorpecimiento enunciados en el art. 148 inc.4 del C.P.P., obstan a lo solicitado por la defensa." "Corresponde analizar aquí, para la plena garantía de la defensa, si la prisión preventiva dictada cumple con los requisitos que impone el art. 157 de la ley ritual. Y la respuesta es afirmativa."

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