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C., J. E. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 13308 (IPP 03-00-4017-15) UFI 3 (JEP-19151)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revocó la resolución que denegaba el régimen abierto a Juan Eduardo Calonge, tras analizar el informe psicológico favorable y la conducta ejemplar del interno, y decidió promover su ingreso en dicho régimen, en atención a la progresividad y las condiciones del condenado.

Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Eduardo Calonge, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Dptal. por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, a 12 años de prisión, con vencimiento en 2029. Actualmente, cumple su condena en régimen semiabierto amplio desde diciembre de 2024, y lleva más de 7 años privado de libertad desde su condena en 2017. La resolución impugnada, dictada por el juez de ejecución penal, rechazó su solicitud de ingreso en régimen abierto, fundamentándose en la falta de un informe favorable del Servicio Penitenciario y en la supuesta desvinculación de las constancias del expediente y del derecho aplicable, además de alegar que el beneficio implicaba una externación del interno. La defensa y la Fiscalía apelaron, alegando que la resolución no se ajustaba a derecho, que no se ponderaron adecuadamente las condiciones del interno, y que la ley (Ley 12.256) requiere que el informe del Servicio Penitenciario sea el fundamento principal para decidir sobre beneficios de progresividad. La Cámara, tras analizar los antecedentes, la conducta ejemplar del interno, y el informe psicológico favorable, concluyó que la decisión de denegar el régimen abierto no era ajustada a derecho. Consideró que la ley permite la progresividad y que los informes internos y el comportamiento del penado son suficientes para promover su ingreso en el régimen solicitado. La Cámara revocó la resolución de denegatoria y ordenó la promoción del interno al régimen abierto, además de sugerir su inclusión en un espacio de apoyatura psicoterapéutica, siempre que preste su consentimiento y en línea con las disposiciones legales aplicables. Fundamentos principales: La decisión se basa en la interpretación del artículo 100 de la Ley 12.256, que establece la importancia del informe del Servicio Penitenciario, pero también en que la conducta ejemplar y el informe psicológico favorable justifican la progresividad del régimen. La Cámara señala que la ley contempla la progresión del régimen penitenciario y que no existe impedimento legal para promover la inclusión en régimen abierto, dado que el interno cumple con los requisitos y no existe riesgo que justifique el mantenimiento del régimen más severo. Además, destaca que la resolución recurrida no consideró adecuadamente las constancias del expediente, desconectándose del derecho aplicable y evidenciando un error en la valoración de las circunstancias del interno.

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