R., E. H. S/ LESIONES GRAVES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 90 DEL CODIGO PENAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena a E. H. R. por lesiones graves, rechazando el recurso del defensor y validando la fundamentación de la sentencia de primera instancia basada en la adecuada motivación y análisis probatorio.
¿Quién es el actor?
La víctima (no especificado).
¿A quién se demanda?
E. H. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la condena por lesiones graves y la legalidad de la sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del defensor y confirmó la sentencia condenatoria, considerando que la fundamentación del fallo fue adecuada y que no existió violación a los derechos de defensa o debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo nulificante efectuado por el letrado y los intereses en pugna en el caso de marras -máxime teniendo en cuenta el contenido condenatorio de la resolución dictada
- conllevan a mi propuesta de darle respuesta al planteo. Así, debo señalar que como ha resuelto este cuerpo en reiteradas oportunidades antes de ahora (I.P.P. 9091/I entre tantas otras), la obligación de fundamentar las resoluciones, es un requisito que surge de varias normas de nuestra Constitución Nacional y del juego armónico de los arts. 168 y 171 de la Constitución de esta Provincia de Buenos Aires. El tema se vincula con el art. 1ero. de la Carta Magna Nacional, que establece el régimen republicano de gobierno, y del que se deriva el requisito de publicidad y control de los actos de los Funcionarios y Magistrados, permitiendo conocer en virtud de qué motivos se dictan las resoluciones y sentencias. También, en relación al art. 18 del mismo texto fundamental, la obligación de motivación posibilita el control de los fallos, toda vez, que cuando la fundamentación no alcanza a conformar un desarrollo que permita el análisis crítico, se hace imposible el control recursivo, vulnerándose las reglas del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal."
"Por su parte en la causa 4.233 la -originaria
- Sala II refirió que "...la motivación de las decisiones judiciales configura una garantía esencial del régimen republicano que se alza como una valla infranqueable frente a la arbitrariedad, pues permite a las partes, y a todos los miembros del sistema, controlar la actividad jurisdiccional y, en caso de mediar disconformidad con el razonamiento adoptado, cuestionarlas a través de las vías de impugnación brindadas por el ordenamiento procesal..."."
"Ello pues, más allá de que el letrado, no hiciera ninguna alusión concreta que permita vincular su motivo de agr
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