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J. F., G. O. S/ LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 94

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirma la sentencia que condenó a G. O. F. J. a un año y seis meses de prisión condicional y a inhabilitación para conducir, rechazando el recurso de apelación por considerar que la pena pactada en juicio abreviado fue adecuada y que el planteo de inconstitucionalidad es inadmisible.

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¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal, en representación del Estado, en defensa de la legalidad y la justicia.

¿A quién se demanda?

G. O. F. J., imputado por lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente de vehículo automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la sentencia que lo condenó a un año y seis meses de prisión condicional e inhabilitación para conducir, por considerar que la pena es desproporcionada, irrazonable y vulnera derechos constitucionales, especialmente a trabajar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia y rechaza el recurso de apelación por considerar que fue presentado sin interés directo, ya que la pena fue pactada en juicio abreviado y dentro de los límites legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso fue interpuesto en debido tiempo y forma, denunciando la impugnante inconstitucionalidad de la escala penal prevista en la pena de inhabilitación prevista en el artículo 94 bis del Código Penal, violación del derecho a trabajar, desproporcionalidad e irrazonabilidad de la sanción y aplicación de una pena cruel e inhumana. El pronunciamiento resulta pasible de ser atacado por el medio elegido; de manera que con esos alcances resulta admisible." "En este caso, la pena de inhabilitación fue expresamente pactada por las partes y fijada dentro del marco legal que el artículo 94 bis prevé. La existencia de un interés directo para recurrir constituye un requisito, y en este caso, la aceptación del imputado y su defensa de la pena propuesta, además de la inexistencia de planteos en tiempo oportuno, demuestran la incompatibilidad con la existencia del interés directo." "El planteo de inconstitucionalidad no se encuentra debidamente articulado, carece de la carga técnica necesaria, y la norma invocada no viola derechos constitucionales, ya que la pena de inhabilitación es ley penal vigente, obligatoria en delitos de violación de deberes de cuidado con autorización o control estatal." "Por ello, voto por la afirmativa en el rechazo del recurso y en confirmar la sentencia."

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