E., A. S/ RECURSO DE APELACION (IPP 03-04-000883-21) (TOC N°1 550/10716-2025)
La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria de la libertad condicional a Ariel Evequoz, considerando que los informes de monitoreo electrónico evidencian incumplimientos y conductas que justifican la continuidad de la prisión preventiva y la falta de condiciones para la excarcelación, pese a cumplirse el requisito temporal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso analiza la solicitud de libertad condicional de Ariel Evequoz, condenado por hurto agravado y homicidio culposo en concurso real, con pena de 6 años de prisión. La resolución de primera instancia rechazó la solicitud basada en informes que indican incumplimientos en las condiciones del monitoreo electrónico, incluyendo salidas no autorizadas y daños en la tobillera, además de la existencia de informes de comportamiento irregular. La defensa argumentó que Evequoz tenía derecho a gozar de la libertad condicional, que la prisión domiciliaria no impedía este beneficio y que la conducta del condenado no justificaba su mantenimiento en prisión. Sin embargo, la mayoría de la Cámara consideró que, pese a que se cumplió el requisito temporal, persistía el peligro procesal por las características del delito y las conductas incumplidas, justificando la continuidad de la privación de libertad. La disidencia señaló que las infracciones no llevaron a la revocación del beneficio en su momento y que, por ello, no podía impedirse ahora la excarcelación, proponiendo la revocación de la resolución de primera instancia y la concesión del beneficio de libertad condicional.
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