E., M. N. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 12198 (IPP 03-04-001274-14/01) UFIJ N° 8 (JEP 19294)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirma la resolución que denegó el ingreso de Espiro Matías Nahuel en el régimen abierto, argumentando que la valoración del informe técnico del Servicio Penitenciario se ajusta a la normativa vigente y que la progresividad en el régimen penitenciario requiere tiempo y evaluación adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la apelación de Espiro, condenado a 11 años por homicidio agravado, contra la resolución que denegó su ingreso en el régimen abierto. La defensa argumenta que la resolución viola el principio de valoración integral y no tiene en cuenta el buen comportamiento y las actividades participadas por el interno, además de cuestionar la fundamentación basada en el informe del Servicio Penitenciario. La Cámara señala que la resolución fue fundada en informes criminológicos que consideran la peligrosidad y características personales del condenado, y que la valoración del informe del Servicio Penitenciario se ajusta a la normativa. La Cámara destaca que la progresividad en el régimen penitenciario es un proceso gradual que requiere una evaluación técnica y que la decisión de denegar el ingreso en el régimen abierto está fundada en informes técnico-criminológicos que consideran la peligrosidad del interno y su proceso de rehabilitación. La sentencia también resalta que la valoración de los informes penitenciarios y criminológicos es competencia del Estado y que la resolución no viola derechos constitucionales ni principios de igualdad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: