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G., L. M. S/ RECURSO DE APELACION (IPP 03-02-006743-22) (1368-10667-2025 - TOC N°1)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la denegatoria de excarcelación en términos de libertad condicional dictada por la jueza de primera instancia, fundamentando que las infracciones al monitoreo electrónico justifican la continuidad de la medida cautelar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Lucas Marcelo Guillone interpuso recurso de apelación contra la resolución del 16 de abril de 2025 que rechazó su pedido de libertad condicional. La defensa alegó que las salidas y fallas en el monitoreo no justificaban la denegatoria, y que el imputado cumplió con las condiciones durante el proceso, solicitando la revocación de la decisión. La Cámara analizó las constancias del monitoreo electrónico, que evidencian múltiples salidas no autorizadas, corte de la tobillera y no respuesta a llamadas, además de que no se había solicitado formalmente la revocación del arresto domiciliario en su momento. Los jueces Defelitto, Sotelo y Rezzónico coincidieron en que dichas infracciones justifican el rechazo del pedido de libertad condicional, confirmando la resolución impugnada. El voto mayoritario sostuvo que las conductas infractoras reiteradas y el incumplimiento del sistema de monitoreo justifican la continuidad de la medida cautelar en atención a la protección del orden público y la seguridad. La disidencia del Dr. Sotelo consideró que, pese a las infracciones, no era suficiente para revocar la libertad condicional, pero igualmente decidió no modificar la resolución.

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