B. B. H. M. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 16829 IPP 03-05-72-15/00 UFIJ N° 7 (J.E.P. 19091)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la denegatoria de la incorporación de Baucela Britos Hector Manuel en los regímenes de salidas transitorias y régimen abierto, sosteniendo que la resolución no violó derechos constitucionales ni principios legales, y que la decisión fue fundada en los informes técnicos y el marco normativo vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó la resolución que denegó a Hector Manuel Baucela Britos el ingreso a los beneficios de salidas transitorias y régimen abierto. La parte impugnante argumentó que la resolución carecía de fundamentación adecuada, que se ignoraron informes favorables del Departamento Técnico Criminológico y que la decisión violaba derechos constitucionales, principios de resocialización y progresividad del régimen penitenciario. La Cámara consideró que las decisiones judiciales deben ajustarse a la ley y que, en este caso, la resolución fue fundada en los informes técnicos y en la normativa aplicable, rechazando los agravios por formalismo excesivo, violación del principio de reserva de ley y derechos de resocialización. La mayoría de los jueces concluyó que la resolución impugnada no adolecía de defectos jurídicos ni constitucionales, y que las circunstancias del interno no permitían su acceso a los beneficios reclamados.
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