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B. B. H. M. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 16829 IPP 03-05-72-15/00 UFIJ N° 7 (J.E.P. 19091)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores confirmó la denegatoria de la incorporación de Baucela Britos Hector Manuel en los regímenes de salidas transitorias y régimen abierto, sosteniendo que la resolución no violó derechos constitucionales ni principios legales, y que la decisión fue fundada en los informes técnicos y el marco normativo vigente.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Informes tecnicos Salidas transitorias Progresividad penitenciaria Ejecucion de pena Regimen abierto Ley 12.256 Denegatoria beneficios penitenciarios Principios resocializadores

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la resolución que denegó a Hector Manuel Baucela Britos el ingreso a los beneficios de salidas transitorias y régimen abierto. La parte impugnante argumentó que la resolución carecía de fundamentación adecuada, que se ignoraron informes favorables del Departamento Técnico Criminológico y que la decisión violaba derechos constitucionales, principios de resocialización y progresividad del régimen penitenciario. La Cámara consideró que las decisiones judiciales deben ajustarse a la ley y que, en este caso, la resolución fue fundada en los informes técnicos y en la normativa aplicable, rechazando los agravios por formalismo excesivo, violación del principio de reserva de ley y derechos de resocialización. La mayoría de los jueces concluyó que la resolución impugnada no adolecía de defectos jurídicos ni constitucionales, y que las circunstancias del interno no permitían su acceso a los beneficios reclamados.

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