------------------------- S/HABEAS CORPUS, RECURSO DE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás rechaza la acción de hábeas corpus por inadmisibilidad, sosteniendo que no se configura la hipótesis prevista para su procedencia y que la vía adecuada para impugnar las resoluciones es la vía ordinaria, no la acción de hábeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor Juan Carlos Marchetti interpuso una acción de hábeas corpus en favor de N M F, argumentando que el agravamiento de las condiciones de detención, específicamente la suspensión del arresto domiciliario, sería ilegal y arbitrario. La Cámara analizó si la acción era procedente, considerando que la resolución del Tribunal en lo Criminal N°1, que aún está en trámite, no constituye una restricción ilegal o arbitraria, sino una decisión dentro del marco legal. La Cámara citó que "el hábeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben" y que no se configura la hipótesis del art. 405 del C.P.P. para su procedencia. Además, concluyó que la acción fue prematura, pues no existía una resolución definitiva que agravara la situación del imputado, sino una resolución en trámite, por lo cual la vía correcta sería esperar la resolución definitiva y, en su caso, recurrir en los recursos ordinarios. La Cámara declaró la inadmisibilidad de la acción, sin costas, por entender que el planteo pudo tener una base plausible.
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