----------- S/APELA ELEVACION A JUICIO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 que elevó a juicio la causa por homicidio culposo. El tribunal evaluó que la valoración de las probanzas fue adecuada, que la nulidad solicitada carecía de fundamento y que la decisión de continuar el proceso fue fundada en elementos probatorios suficientes, sin certeza definitiva de responsabilidad, pero con indicios suficientes para el juicio. La Cámara rechazó el recurso de la defensa y confirmó la decisión de procesar a S J J por homicidio culposo, en virtud de que la causa y la valoración probatoria cumplen con los requisitos legales para la etapa de juicio oral, y que la posible responsabilidad del imputado requiere ser dilucidada en esa instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás abordó un recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de S J J contra la resolución del Juzgado de Garantías que elevó a juicio la causa por homicidio culposo. La defensa argumentó que existía un error en la interpretación de las constancias, una supuesta falta de relación causal entre las conductas del imputado y el resultado, y que se vulneraron derechos procesales por no haberse notificado ciertas pruebas. La Cámara analizó los agravios, destacando que los planteos de la defensa reiteraban cuestiones ya resueltas en la instancia anterior, y que la valoración de la prueba realizada por el juez de grado era adecuada, en un estadio en el que no se requiere certeza absoluta, sino indicios suficientes para el debate oral. El tribunal afirmó que no existía motivo para ordenar la nulidad solicitada, ya que la investigación preliminar contenía elementos que justificaban la continuación del proceso, y que la valoración de las probanzas era razonable y conforme a la ley. La resolución del juez de grado fue confirmada en todas sus partes, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la elevación a juicio del imputado. La decisión se fundamenta en que, en esta etapa procesal, la valoración probatoria tiene carácter provisorio y que la responsabilidad penal debe ser establecida en el juicio oral, donde se garantizará el derecho de defensa y el principio del contradicción.
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