.................... S/TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución que mantiene el procesamiento y eleva la causa a juicio respecto a Leonardo Oscar Cicopieri por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara rechazó el recurso de apelación y ratificó la decisión de no sobreseer al imputado, considerando que la conducta resulta típicamente delictiva, pese a que la pericia balística determinó que el arma no era apta para disparar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía y la Juez de Garantías determinaron que Leonardo Oscar Cicopieri fue encontrado en posesión de un revolver marca "ordenanza" calibre 7.5, sin autorización legal, en un domicilio de Quequén. La materialidad del delito y la autoría se acreditaron con las constancias del allanamiento y la requisa, incluyendo la pericia balística que concluyó que el arma no era apta para disparar pero sí constituía una tenencia ilegal y potencialmente peligrosa para la seguridad pública. La defensa argumentó que, al tratarse de un arma no apta para disparar, la conducta sería atípica, y que no existía lesión de un bien jurídico, por lo que solicitaba el sobreseimiento. La Cámara, en cambio, sostuvo que la ley penal sanciona la mera tenencia sin autorización, dado que la conducta genera un riesgo potencial para la seguridad pública, y que no es necesario que el arma sea apta para disparar para que exista delito. La resolución del tribunal es que la conducta resulta típica y que la causa debe elevarse a juicio. Fundamentos principales: "El tipo delictivo cuestionado, ha sido previsto por el legislador nacional por cuestiones de política criminal en atención al peligro de afectación del bien jurídico tutelado (la seguridad pública), es decir, dentro de las facultades que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 12 le confiere." "Se trata de una conducta típica, desprendiéndose de las constancias probatorias analizadas en su conjunto por la Jueza a quo, en especial el acta del allanamiento practicado en el marco de IPP 7405/22, de la que se desprende que el encartado se encontraba en poder de un Revolver marca Ordenanza calibre 32 con número de serie 'P.7948' con cachas de plástico color negro, sobre la cual no se habría acreditado la correspondiente autorización, sin perjuicio de lo dictaminado en la pericia balística -de fecha 04/05/2023-, en cuanto el arma no es apta para efectuar disparos por encontrarse con óxido la cola del disparador y martillo trabado." "Pero aún en la posición contraria que requiere en los delitos contra la seguridad común que con la acción de la Tenencia deba ponerse en riesgo esta seguridad común (Donna Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, c, pág. 106), esta circunstancia no
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