.................... S/LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11° ART. 80
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución que desestimó el pedido de sobreseimiento y elevó la causa a juicio por lesiones leves y daños, fundamentando en la existencia de prueba suficiente para sostener la imputación y la valoración adecuada de la prueba.
- Quién demanda: La Fiscalía y la denunciante, I.G., quien relata hechos de violencia en su contra.
¿A quién se demanda?
R.V., C.E. por el delito de lesiones leves doblemente agravadas y daños.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la resolución que rechaza el sobreseimiento y eleva la causa a juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existía probabilidad suficiente para continuar con el proceso penal, rechazando el recurso del imputado y elevando la causa a juicio por los delitos imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho cuestionado, encuentra sustento en la denuncia de la Sra. I.G. dando cuenta que el encartado, en la puerta de su vivienda, comienza a tornarse agresivo, manifestando insultos, improperios con intención de ingresar al mismo, luego forcejeando, comienza a golpear en varias partes del cuerpo, propina una patada en la pierna, golpes en los brazos e incluso le habría llegado a morder la pierna. Surge asimismo, relevantes para acreditar los extremos de la imputación, a contrario de lo expuesto por el recurrente, los dichos vertidos por la denunciante, conteste con el acta de procedimiento policial, los que encuentran respaldo probatorio en el informe médico elaborado por la Dra. Aguero Flavia Eliana, en el que se detallan las lesiones sufridas como 'equimosis de más de 48 horas de evolución en ambas caras dorsales de ambos de antebrazos y en cara lateral de pierna. Compatibles con traumatismo producido por elemento contuso. lesiones que demandan menos de 15 días para su recuperación', por lo que son coincidentes con la denuncia efectuada y las fotografías adunadas a la presente investigación. Debiendo merituarse asimismo la declaración del Sr. J. R., testigo y actual pareja de la victima, quien relata lo acontecido, ya que se encontraba en el domicilio al momento en que el imputado se apersona a la vivienda. "Por todo lo cual, y habiendo valorado el contenido de la denuncia de la víctima, la que encuentra respaldo en el reconocimiento médico legal practicado, en cuanto el profesional informante es un funcionario público que da fe del contenido de las placas fotográficas extraídas a la víctima al momento de radicar la denuncia, obrando en la causa las respectivas fotografías de la lesión descripta, debe desecharse el argumento defensista basado en la insuficiencia del testimonio de la denunc
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